Es que con esto de la mudanza, mis manuales les tengo por ahi empaquetados en alguna caja
Duda para doctorados en Leño...
Duda para doctorados en Leño...
Alguien sabe a modo exacto, en que año cedio Rosendo los derechos de Leño y por cuanto tiempo?? O lo que es lo mismo, en que año recupera Rosendo los derechos de Leño??
Es que con esto de la mudanza, mis manuales les tengo por ahi empaquetados en alguna caja
Es que con esto de la mudanza, mis manuales les tengo por ahi empaquetados en alguna caja
Los grupos que dejaban zafiro estaban atados durante 25 años por contrato,asi que si en 1985 quedo liberado para grabar el loco por incordiar,si no fallan las matematicas hasta 2010 no recupera sus derechos.
Si es cierto que se han reunido ultimamente,igual es que han llegao a algun tipo de acuerdo, pa sacar el disco ese.
Salud.
Si es cierto que se han reunido ultimamente,igual es que han llegao a algun tipo de acuerdo, pa sacar el disco ese.
Salud.
Encontre la carta de renuncia de Ñu cuando estaba en Zafiro,supongo q la de leño seria del estilo,lo que no nos saca de dudas es en lo de los 25 años de marras:
En Madrid, a veintisiete de marzo de mil novecientos -
ochenta y cinco, reunidos , de una parte,
D. JOSE CARLOS MOLINA NIETO, domiciliado en Madrid, --
c/ Jesús Goldero núm. 13, conocido artÃsticamente como componente del
Grupo "ÑU", y en lo sucesivo denominado "ARTISTA" y de otra,
SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES DISCOGRAFICOS, S.A. "SERDIS_
CO", con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana núm. 141 - Plan-
ta 16a., de ahora en adelante denominada "ZAFIRO", representada en és-
te acto por D. Octavio GARCIA PEÑALVER, como Apoderado de la misma.
ACUERDAN
I.- Que con fecha 1 de Marzo de 1.978, ambas partes -
contratantes suscribieron un contrato en exclusiva para la edición, -
grabación y distribución de las creaciones que "Artista" efectuara.
II.- Que según el deseo de ambas partes, dicho convenio
de fecha 1 de Marzo de 1.978, queda rescindido el dÃa 27 de Marzo de
1.985, en que tanto "Artista" como "Zafiro", se declaran lebires de --
cualquier tipo de vinculación que les obligue mutuamente o frente a -
terceros, fruto del contrato rescindido.
III.- Que a partir de la fecha de rescisión, "Artista" -
queda en total libertad para celebrar nuevos convenios con la firma -
que tenga por conveniente, sin limitaciones de ningún tipo.
IV.- Que en el momento de la firma de éste contrato, -
ambas partes renuncian a cualquier tipo de reclamación, ya sea econó-
mica como de derechos materiales o intelectuales, declarándose ambas -
partes totalmente liquidadas y satisfechas en todas sus pretensiones.
V.- Todas las grabaciones y registros sonoros que
fueran de la exclusiva de Zafiro, en que intervenga "ArtÃsta" y que son
destinados a su reproducción o publicación, por cuantos procedi-
mientos sonoros existan en la actualidad, tales como discos fono-
gráficos, cintas magnetofónicas o cualquier sistema de acoplamien-
to de imagen al sonido, quedan en total propiedad de "Zafiro", pu-
diendo utilizar éste material como crea conveniente, renunciando-
"Artista" a cualquier tipo de reclamación a dicha compañÃa, en ba-
se a éste material.
Tal es el contrato que se suscribe y a cuyo cumpli-
miento se obligan las partes de buena fé extendiéndose por dupli-
cado a los efectos oportunos, en el lugar y fecha al principio in-
dicados.
En Madrid, a veintisiete de marzo de mil novecientos -
ochenta y cinco, reunidos , de una parte,
D. JOSE CARLOS MOLINA NIETO, domiciliado en Madrid, --
c/ Jesús Goldero núm. 13, conocido artÃsticamente como componente del
Grupo "ÑU", y en lo sucesivo denominado "ARTISTA" y de otra,
SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES DISCOGRAFICOS, S.A. "SERDIS_
CO", con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana núm. 141 - Plan-
ta 16a., de ahora en adelante denominada "ZAFIRO", representada en és-
te acto por D. Octavio GARCIA PEÑALVER, como Apoderado de la misma.
ACUERDAN
I.- Que con fecha 1 de Marzo de 1.978, ambas partes -
contratantes suscribieron un contrato en exclusiva para la edición, -
grabación y distribución de las creaciones que "Artista" efectuara.
II.- Que según el deseo de ambas partes, dicho convenio
de fecha 1 de Marzo de 1.978, queda rescindido el dÃa 27 de Marzo de
1.985, en que tanto "Artista" como "Zafiro", se declaran lebires de --
cualquier tipo de vinculación que les obligue mutuamente o frente a -
terceros, fruto del contrato rescindido.
III.- Que a partir de la fecha de rescisión, "Artista" -
queda en total libertad para celebrar nuevos convenios con la firma -
que tenga por conveniente, sin limitaciones de ningún tipo.
IV.- Que en el momento de la firma de éste contrato, -
ambas partes renuncian a cualquier tipo de reclamación, ya sea econó-
mica como de derechos materiales o intelectuales, declarándose ambas -
partes totalmente liquidadas y satisfechas en todas sus pretensiones.
V.- Todas las grabaciones y registros sonoros que
fueran de la exclusiva de Zafiro, en que intervenga "ArtÃsta" y que son
destinados a su reproducción o publicación, por cuantos procedi-
mientos sonoros existan en la actualidad, tales como discos fono-
gráficos, cintas magnetofónicas o cualquier sistema de acoplamien-
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se a éste material.
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